Servicios Profesionales en Tramitación de Posesiones Efectivas

 

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Relativas a la tramitación de una posesión efectiva

¿Si el causante era mi conviviente y tuvimos hijos en común, menores de edad, puedo solicitar la posesión efectiva?

En primer lugar hay que distinguir si el causante era soltero de así serlo, la madre (conviviente) solicita la posesión efectiva en calidad de representante legal, no pudiendo para sí disponer de los bienes que son de los menores y de poder hacerlo debe antes ser nombrada CURADOR por el Juez de Letras de turno.
En cambio si era casado debe solicitar la posesión efectiva individualizando a los hijos y a la cónyuge sobreviviente para efecto de determinar las cuotas hereditarias que les correspondan

¿Que es el beneficio de Inventario?

Consiste en que el heredero se hace responsable de las obligaciones hereditarias (que contrajo en vida el causante), solo hasta la concurrencia del valor de los bienes que ha heredado el deudor; Ej: si mi padre tiene una deuda de 10 millones y deja una herencia de 5 millones solo respondo a los acreedores por el monto de los 5 millones de pesos heredados.

¿Cuanto demora la posesión efectiva?

No esta expresado en ninguna parte la duración de la solicitud, pero lo que actualmente implica es una demora de entre 2 a 4 meses, pero con nosotros se optimizan tiempos ya que no se manejan márgenes de errores al confiar en nosotros su gestión.

¿Que ocurre si el causante figura con nombres distintos en las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción?

Hay que tener presente que el Servicio de Registro Civil e Identificación antiguamente inscribía a las personas de manera manual, por lo que no es ajeno a encontrarse que una persona figure en una inscripción como Ej; Nacimiento HILDA y en la Defunción ILDA, este es un ejemplo que es una omisión por lo cual se debe solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación que rectifique ADMINISTRATIVAMENTE los errores u omisiones contenidos en las distintas partidas del causante, esto es un servicio adicional que ofrecemos para evitar molestias y perdidas de tiempo sin necesidad de que asista el interesado.

Otro caso resulta de esto, pongamos el siguiente ejemplo: Nacimiento Celia Emilia Díaz y en la Defunción como EMILIA RIVEROS DIAZ, por lo cual se debe solicitar al Juez de turno en lo Civil que rectifique el nombre del causante por el cual fue conocido en vida, siendo otro servicio a disposición del interesado en el ámbito Judicial.

¿Si vivo en el extranjero y soy heredero puedo solicitar por medio de ustedes la posesión efectiva?

Si, por lo cual tenemos previsto este servicio otorgándonos un poder consular visado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, analizando caso a caso para efectuar el cobro de nuestros honorarios.

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